viernes, 9 de marzo de 2012

Sobre la Sociedad Matemática Oaxaqueña (II)

Pues ya está abierto el Wiki prometido:

http://somato.wikidot.com

No pude ponerle simplemente "smo.wikidot.com" por que ya estaba tomada esa dirección. En este momento ya está un borrador de los estatutos. Provisionalmente los miembros del Wiki somos el M. en C. Virgilio Vázquez Hipólito y yo. Tenemos contemplado que además se nos unan:
  • ¿Lic.? Juliho David Castillo Colmenares (CINVESTAV).
  • Dr. Victor Alberto Cruz Barriguete (Universidad Tecnológica de la Mixteca).
  • Dr. Marcelino Ramírez Ibáñez (¿IMATE Oaxaca - UNAM?).
Sin embargo, no hemos recibido respuesta de ellos todavía, así que está abierto a que otros que acrediten estudios de Matemática o ramas afines (por ejemplo, Física o Ciencias Computacionales) se les adelanten (esto puede hacerse enviándonos una digitalización de su "tira de materias", credencial o simplemente con el número de cédula profesional). No podemos ser más de cinco personas editando este wiki por que la cuenta es gratuita, como explica la página de los planes de suscripción de Wikidot. Para cualquier duda, comentario o sugerencia, los interesados pueden comunicarse con el Mtro. Virgilio o su servidor.

Al parecer, los "estatutos" es básicamente lo mismo que el "acta constitutiva". La verdad ya no sé ni qué onda. El artículo 2576 del Código Civil oaxaqueño dice:
El contrato de sociedad debe contener:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes;
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad;
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2574.
Y el artículo 2574 es algo confuso porque se entiende que, si no se escribe bien el contrato, lo peor que podría suceder es que los miembros pidan disolver la sociedad, en los términos que el mismo código establece. Pero también indica que lo que sí aparezca en el contrato "produce todos sus efectos entre entre los socios".

Resulta, por otro lado, que los detalles del funcionamiento de la sociedad estarían regulados por el reglamento. Habrá que redactarlo también y ver si tiene efectos legales que deban ser incorporados a los estatutos, acta constitutiva o como se llame. Si alguien nos puede dar un norte legal al respecto, se lo agradeceremos muchísimo.

No hay comentarios.: